¿Cuándo procede el autodespido?
El artículo 171 del Código del Trabajo lo permite cuando el empleador incurre en alguna de estas causales:
- Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: no pagar la remuneración o pagarla con atrasos reiterados, no pagar las cotizaciones previsionales, o cambiar unilateralmente sus funciones, lugar o jornada más allá de lo que la ley permite, entre otras.
- Conductas indebidas de carácter grave: acoso laboral, acoso sexual, vías de hecho, injurias o falta de probidad del empleador.
- Actos u omisiones que afecten su seguridad o su salud, por ejemplo, no adoptar las medidas de seguridad exigidas.
Cómo se hace
- Carta al empleador. Se comunica por escrito, personalmente o por carta certificada, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación, indicando la causal y los hechos concretos. Se envía copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo.
- Demanda. Dentro de 60 días hábiles desde el término, se demanda al empleador ante el Juzgado de Letras del Trabajo para que se le condene a pagar las indemnizaciones.
- Prueba. Hay que acreditar los hechos de la carta: liquidaciones, certificado de cotizaciones, correos, mensajes o testigos. Lo ideal es reunirla antes de dar el paso.
¿Qué puede cobrar?
- La indemnización sustitutiva del aviso previo: una remuneración mensual.
- La indemnización por años de servicio, si trabajó al menos un año.
- Un recargo sobre esta última de 50% si la causal es el incumplimiento grave del contrato, y de hasta 80% si se trata de conductas graves, como el acoso, o de actos que afectaron su seguridad o su salud.
- Las remuneraciones, cotizaciones y feriados adeudados.
Si la causal es acoso sexual o laboral, puede reclamar además las otras indemnizaciones a que tenga derecho, como el daño moral. Explicamos esa vía en la página de tutela laboral y Ley Karin.
El riesgo: que se entienda como renuncia
Si el tribunal rechaza la demanda, la ley entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador, y no recibe indemnizaciones. Por eso es clave elegir bien la causal, describir los hechos con precisión en la carta y tener la prueba reunida antes de enviarla.
Preguntas frecuentes
¿Puedo autodespedirme si me pagan el sueldo con atraso?
Los atrasos reiterados o importantes pueden configurar un incumplimiento grave, pero depende de su frecuencia y magnitud. Revisemos sus liquidaciones y las fechas de pago antes de decidir.
¿Sirve el autodespido si me deben cotizaciones?
Sí: no pagar las cotizaciones es una de las causas más frecuentes de autodespido. En ese caso conviene analizar también si procede la sanción de nulidad del despido.
¿Debo seguir trabajando mientras preparo el autodespido?
Sí. Hasta que comunique el término, el contrato sigue vigente y debe cumplirlo; dejar de ir antes puede darle al empleador una causal para despedirlo. Preparamos la carta y la prueba con usted para que el paso se dé en el momento oportuno.
¿Cuánto cobran?
La evaluación es gratuita y consultar no lo obliga a contratarnos. Si decide seguir adelante, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar y, si no ganamos, no nos paga honorarios.
Abogado a cargo del área laboral
Jorge Vidal Navarro
Director de Vidal Navarro Abogados Asociados. Litiga ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
Esta página entrega información general sobre la legislación chilena vigente y no reemplaza la asesoría de un abogado para un caso concreto.