¿Qué es la nulidad del despido?
El artículo 162 del Código del Trabajo obliga al empleador a informar en la carta de despido el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes. Si no están pagadas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato, y el empleador debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato desde la fecha del despido hasta que pague las cotizaciones y se lo comunique al trabajador por carta certificada, acompañando los comprobantes.
La regla se conoce como Ley Bustos, por la Ley 19.631, que la incorporó al Código del Trabajo.
¿Cuándo se aplica?
- Cuando al momento del despido había cotizaciones de pensión, salud o seguro de cesantía impagas, aunque se trate de pocos meses. Solo se excluyen las deudas menores —hasta el 10% de lo adeudado o 2 UTM, lo que sea menor— que el empleador pague dentro de 15 días hábiles desde que se le notifica la demanda.
- Cuando el empleador descontó las cotizaciones de su sueldo, pero no las pagó en la AFP, Fonasa o la isapre, o la AFC.
- Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, también cuando el tribunal declara que existió una relación laboral que un empleador privado ocultaba, por ejemplo, bajo boletas de honorarios. Respecto de municipalidades y otros órganos del Estado, la Corte Suprema no la aplica.
¿Qué puede cobrar?
Además de las indemnizaciones por despido injustificado, si corresponden, el tribunal puede condenar al empleador a:
- Pagar las cotizaciones adeudadas.
- Pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta la convalidación, es decir, hasta que pague las cotizaciones y se lo informe.
Mientras el empleador no convalide, esa obligación sigue corriendo, por lo que la nulidad suele tener un peso importante en el juicio y en cualquier negociación.
Plazo
La acción de nulidad del despido debe ejercerse dentro de seis meses desde el término de los servicios. Pero si además quiere demandar por despido injustificado, rige el plazo más corto de 60 días hábiles, por lo que lo prudente es consultar apenas lo despidan.
Cómo saber si sus cotizaciones están pagadas
Puede descargar gratis los certificados en línea, con su ClaveÚnica o la clave de cada institución: el de pensión en el sitio de su AFP, el de salud en Fonasa o su isapre, y el del seguro de cesantía en la AFC. Revise que aparezcan todos los meses trabajados con el nombre de su empleador. Si faltan meses, envíenos los certificados y lo revisamos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el empleador paga las cotizaciones después del despido?
Si paga y se lo comunica, el despido queda convalidado desde ese momento, pero igual debe las remuneraciones del período intermedio, desde el despido hasta la convalidación.
¿Se aplica si yo renuncié?
No: la nulidad se refiere al despido. Si usted quiere terminar el contrato porque le deben cotizaciones, lo que corresponde analizar es el autodespido, que le permite cobrar las indemnizaciones como si lo hubieran despedido.
¿Cuánto cobran?
La evaluación es gratuita y consultar no lo obliga a contratarnos. Si decide demandar, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar y, si no ganamos, no nos paga honorarios.
Abogado a cargo del área laboral
Jorge Vidal Navarro
Director de Vidal Navarro Abogados Asociados. Litiga ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
Esta página entrega información general sobre la legislación chilena vigente y no reemplaza la asesoría de un abogado para un caso concreto.