Lo que cubre el seguro de la Ley 16.744
- Atención médica, hospitalaria, medicamentos y rehabilitación, gratuitas, en su mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o en el ISL.
- Un subsidio por incapacidad temporal mientras dura la licencia.
- Una indemnización o una pensión si queda con una incapacidad permanente, según el grado que se determine, y pensiones de supervivencia para su familia si el trabajador fallece.
El seguro cubre también los accidentes de trayecto directo, de ida o regreso entre la casa y el trabajo, y las enfermedades profesionales causadas directamente por el trabajo.
Cuándo puede demandar además a su empleador
El artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores. Si el accidente o la enfermedad se debió a que no cumplió ese deber —por ejemplo, por falta de elementos de protección, máquinas sin resguardos, trabajo en altura sin sistemas de seguridad o falta de capacitación—, el artículo 69 de la Ley 16.744 permite demandarle las demás indemnizaciones, incluido el daño moral.
Si trabajaba para un contratista, la empresa principal también tiene deberes de seguridad en la faena y puede ser demandada. En los accidentes de trayecto, en cambio, normalmente no hay una falta del empleador que reclamar, aunque el seguro sí los cubre.
¿Qué se puede cobrar?
- Daño moral: el dolor, la angustia y la afectación de su vida que causó el accidente.
- Lucro cesante: los ingresos que dejó o dejará de percibir por la incapacidad, en lo que el seguro no cubre.
- Daño emergente: los gastos que el seguro no cubrió.
Si el trabajador fallece, su familia puede demandar el daño propio que le causó la muerte.
Qué hacer después de un accidente
- Pida que su empleador haga la denuncia del accidente y atiéndase en la mutualidad o el ISL. Si el empleador no la hace, usted o su familia pueden hacerla directamente.
- Guarde todo: la denuncia, fichas clínicas, licencias, fotos del lugar, nombres de testigos y mensajes.
- Si la mutualidad califica su caso como accidente o enfermedad común, esa calificación se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
- Consulte a un abogado antes de firmar cualquier acuerdo o finiquito con su empleador.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar si sigo trabajando en la empresa?
Sí. La demanda por el accidente no requiere que haya terminado el contrato. Evaluamos con usted el momento oportuno para presentarla.
¿Debo esperar a terminar el tratamiento para consultar?
No conviene esperar. Muchas veces es útil conocer el grado de incapacidad que se determine, pero lo recomendable es revisar el caso desde el inicio, para reunir a tiempo la prueba y los antecedentes médicos.
¿Cuánto cobran?
La evaluación es gratuita y consultar no lo obliga a contratarnos. Si decide demandar, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar y, si no ganamos, no nos paga honorarios.
Abogado a cargo del área laboral
Jorge Vidal Navarro
Director de Vidal Navarro Abogados Asociados. Litiga ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
Esta página entrega información general sobre la legislación chilena vigente y no reemplaza la asesoría de un abogado para un caso concreto.