Su estimación
| Concepto | Según la causal | Si un juez le da la razón |
|---|
Cómo se calcula
- Años de servicio: 30 días de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un máximo de 11 años. Se requiere haber trabajado al menos un año.
- Aviso previo: una remuneración mensual, si no le avisaron con 30 días de anticipación.
- Tope: para las dos indemnizaciones anteriores, la remuneración se considera hasta 90 UF.
- Vacaciones: 1,25 días hábiles por mes trabajado desde su último aniversario, más los días pendientes, convertidos a días corridos. Se calculan sobre el sueldo, sin tope.
- Contrato por obra o faena: si terminó por conclusión de la obra y duró un mes o más, 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
- Recargo legal: si un juez declara injustificado el despido, la indemnización por años de servicio aumenta entre 30% y 100% según la causal. Lo explicamos en la página de despido injustificado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera remuneración mensual?
Todo lo que recibía por su trabajo en el último mes, en dinero o en especies avaluadas en dinero: sueldo base, gratificación si se pagaba mensualmente, comisiones y bonos permanentes, incluidas las cotizaciones que se le descontaban. No se cuentan las horas extra, la asignación familiar ni los pagos esporádicos, como aguinaldos o la gratificación anual. Si su sueldo era variable, se usa el promedio de los últimos tres meses.
¿Hay un tope?
Sí. Para la indemnización por años de servicio y la del aviso previo, la remuneración se considera hasta 90 UF mensuales, y los años de servicio hasta 11 (330 días), salvo trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 cuyo contrato seguía vigente al 1 de diciembre de 1990, que no tienen tope de años (y, según la Corte Suprema, tampoco el de 90 UF).
¿Por qué el empleador descuenta el seguro de cesantía?
Si lo despiden por necesidades de la empresa, la ley permite al empleador descontar de la indemnización por años de servicio lo que aportó a su cuenta individual del seguro de cesantía, más su rentabilidad. Si un tribunal declara injustificada esa causal, la Corte Suprema ha resuelto que el descuento no procede.
¿El resultado es exacto?
Es una estimación. Las vacaciones proporcionales se calculan de forma aproximada, sin contar los feriados legales, y no se consideran el feriado progresivo, las remuneraciones adeudadas ni las indemnizaciones pactadas en el contrato. Tampoco aplica a trabajadoras de casa particular, que tienen un régimen propio. Para saber el monto exacto de su caso, envíenos sus liquidaciones y lo revisamos sin costo.
Esta calculadora entrega una estimación general según la legislación chilena vigente y no reemplaza la revisión de un abogado. Los datos que ingrese no se envían ni se guardan: el cálculo se hace en su propio navegador.