¿Cuándo un despido es injustificado?
El Código del Trabajo solo permite despedir por las causales que la ley señala, y exige que la carta de despido indique la causal y los hechos concretos en que se funda. Un tribunal puede declarar el despido injustificado, indebido o improcedente, por ejemplo, cuando:
- Se invocó «necesidades de la empresa» sin que existiera una razón económica, técnica o de modernización real.
- Se le acusó de una falta grave —como incumplimiento del contrato, ausencias o falta de probidad— que el empleador no puede probar o que no tiene la gravedad que exige la ley.
- La carta no describe hechos concretos, sino fórmulas generales.
- Lo despidieron de palabra, sin carta ni causal, o simplemente no lo dejaron volver a entrar.
En el juicio es el empleador quien debe probar los hechos de la carta, y no puede alegar otros distintos para justificar el despido.
¿Qué puede cobrar?
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: una remuneración mensual, si no le avisaron con 30 días de anticipación.
- Indemnización por años de servicio: 30 días de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con los topes legales (por regla general, 11 años y 90 UF de remuneración mensual). Se requiere haber trabajado al menos un año.
- Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio: 30% si se aplicó indebidamente la causal de necesidades de la empresa; 50% si se aplicó injustificadamente una causal del artículo 159 o no se invocó ninguna; 80% si se invocó sin fundamento una causal del artículo 160, y 100% si se trataba de las causales de los números 1, 5 o 6 de ese artículo y el tribunal declara que el despido carecía de motivo plausible.
- Feriado pendiente o proporcional, remuneraciones adeudadas y otras prestaciones impagas.
Si al despedirlo sus cotizaciones previsionales no estaban pagadas, además puede demandar la nulidad del despido, que obliga al empleador a seguir pagando sus remuneraciones hasta ponerse al día.
Puede estimar estos montos con nuestra calculadora de indemnización.
Plazo para demandar
El plazo es de 60 días hábiles desde la separación; para estos efectos no se cuentan los domingos ni los festivos. Si reclama ante la Inspección del Trabajo dentro de ese plazo, este se suspende mientras dura el trámite, pero en ningún caso puede exceder de 90 días hábiles desde la separación. Por eso lo primero es consultar cuanto antes.
Cómo llevamos su caso
- Evaluación gratuita. Revisamos su carta de despido, contrato, liquidaciones y certificado de cotizaciones, y le decimos si el despido es impugnable y cuánto podría cobrar.
- Demanda. La presentamos ante el Juzgado de Letras del Trabajo, en procedimiento de aplicación general o, si el monto no supera 15 ingresos mínimos mensuales, en procedimiento monitorio, que es más breve y exige un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo.
- Audiencias y pago. Lo representamos en la audiencia preparatoria y en la de juicio —donde muchas veces se alcanza un acuerdo— y lo mantenemos informado hasta el pago.
Antes de firmar el finiquito
Si no está de acuerdo con la causal o con los montos, no firme el finiquito sin dejar expresa reserva de su derecho a demandar: un finiquito firmado sin reserva puede impedirle reclamar después. Escríbanos antes de ir a firmar y lo revisamos. En la Guía Legal explicamos qué debe incluir un finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos necesito para la evaluación?
Idealmente, la carta de despido, el contrato de trabajo, las últimas liquidaciones de sueldo, el certificado de cotizaciones y, si se lo ofrecieron, el finiquito. Si no tiene alguno, igual podemos avanzar: hay otras formas de acreditar los hechos.
¿Y si trabajé menos de un año?
No corresponde indemnización por años de servicio ni su recargo, pero si el despido es declarado injustificado puede cobrar la indemnización sustitutiva del aviso previo, además del feriado proporcional y lo que le adeuden.
¿Tengo que ir primero a la Inspección del Trabajo?
Para demandar en procedimiento de aplicación general no es obligatorio; sí lo es en el procedimiento monitorio, para montos de hasta 15 ingresos mínimos mensuales. El reclamo sirve para intentar un acuerdo, pero si el empleador no acepta pagar, la Inspección no puede obligarlo: eso lo decide un juez. Lo importante es no dejar pasar el plazo.
¿Cuánto cobran?
La evaluación es gratuita y consultar no lo obliga a contratarnos. Si decide demandar, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar y, si no ganamos, no nos paga honorarios.
Abogado a cargo del área laboral
Jorge Vidal Navarro
Director de Vidal Navarro Abogados Asociados. Litiga ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
Esta página entrega información general sobre la legislación chilena vigente y no reemplaza la asesoría de un abogado para un caso concreto.