Despidos

Plazos para demandar por despido: cuánto tienes, cómo contarlos y qué los suspende

Vidal Navarro Abogados AsociadosLectura de 8 min

El plazo para demandar por despido es de 60 días hábiles desde tu último día de trabajo, sin contar domingos ni festivos. Si reclamas ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite, pero nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde el despido. Otras acciones, como la nulidad del despido o el cobro de prestaciones impagas, tienen plazos distintos. Si se te pasa el plazo, pierdes la acción.

¿Cuál es el plazo para demandar por despido?

Si crees que tu despido fue injustificado, indebido, improcedente o que no se invocó ninguna causal legal, tienes 60 días hábiles contados desde tu separación para presentar la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo. Si no discutes la causal y solo quieres cobrar las indemnizaciones que tu empleador ofreció en la carta por necesidades de la empresa y no pagó, la ley no fija un plazo expreso y los tribunales no lo cuentan siempre igual. Lo prudente es demandar también dentro de los 60 días hábiles.

Es un plazo de caducidad: si se vence, pierdes la acción, aunque tengas toda la razón. Por eso es el primer dato que revisa un abogado laboral cuando alguien llega con un despido.

¿Cómo se cuentan los 60 días hábiles?

Estas son las reglas básicas:

  • Se empieza a contar al día siguiente de tu separación, es decir, del día en que terminó tu contrato y dejaste de prestar servicios. No importa la fecha en que se redactó la carta ni la del finiquito.
  • No se cuentan domingos ni festivos. Los sábados sí se cuentan, como indica la propia Dirección del Trabajo.
  • En un despido por necesidades de la empresa con aviso de 30 días, el plazo corre desde que efectivamente dejas de trabajar, no desde que recibiste el aviso.
  • Febrero cuenta igual que cualquier otro mes. Desde la Ley 20.774, de 2014, ya no existe el feriado judicial colectivo, y los tribunales del trabajo funcionaban en febrero incluso antes. No hay pausa en verano.

¿Qué suspende el plazo para demandar?

La ley contempla una sola causa de suspensión: el reclamo ante la Inspección del Trabajo. Si lo presentas dentro de los 60 días, el plazo se detiene mientras dura ese trámite y vuelve a correr cuando termina, normalmente con el comparendo de conciliación. La Corte Suprema ha entendido que la suspensión abarca desde el día en que presentas el reclamo hasta el día del comparendo, y que funciona aunque no asistas a él.

Pero hay un límite: nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde la separación, aunque el trámite en la Inspección se haya alargado.

Los 90 días son un tope, no un plazo extra

Este es el error más común. Reclamar ante la Inspección no te da automáticamente 90 días. Los días que pasaron antes del reclamo se descuentan, y después del comparendo solo te quedan los que faltaban para completar 60. En 2025, la Corte Suprema (rol 21.697-2025), al rechazar un recurso de queja, mantuvo la caducidad en un caso en que el trabajador había usado 8 días antes de reclamar y 56 después del comparendo: sumaban 64, más de 60, aunque la demanda se presentó dentro de los 90.

Lo que no suspende el plazo

  • Estar con licencia médica. Un fallo de 2025 contó el plazo desde el fin de la licencia cuando el despido se comunicó durante ella, pero no es un criterio asentado.
  • Negociar con la empresa o esperar que te citen a firmar el finiquito.
  • Enviar cartas o correos al empleador reclamando.
  • Hacer una denuncia en otro organismo que no sea la Inspección del Trabajo.

Ejemplo: cómo contar el plazo con fechas reales

Supongamos que tu último día de trabajo fue el lunes 30 de noviembre de 2026.

  1. El día 1 del plazo es el martes 1 de diciembre. Desde ahí cuentas de lunes a sábado, saltándote los domingos y los festivos del 8 y el 25 de diciembre y el 1 de enero.
  2. Sin reclamo ante la Inspección, el día 60 es el jueves 11 de febrero de 2027. Ese es tu último día para demandar.
  3. El tope de 90 días hábiles se cumple el jueves 18 de marzo de 2027.

Ahora, supón que presentas un reclamo en la Inspección el lunes 14 de diciembre de 2026. Hasta el día anterior usaste 10 días hábiles. El comparendo se realiza el martes 12 de enero de 2027. Desde el día siguiente vuelves a contar los 50 días que te quedaban, y el nuevo último día es el jueves 11 de marzo de 2027, antes del tope del 18 de marzo. Si el comparendo se hubiera atrasado mucho, el tope de 90 días habría puesto el límite.

Un consejo práctico: no apures el cálculo hasta el último día. Si hay un festivo o una fecha dudosa, presenta la demanda antes.

¿Y los plazos para nulidad del despido y prestaciones impagas?

No todo lo que puedes reclamar tiene el mismo plazo. El artículo 510 fija reglas de prescripción distintas:

  • Nulidad del despido (Ley Bustos): si tenías cotizaciones impagas al ser despedido, tienes 6 meses desde el término de los servicios.
  • Prestaciones impagas (remuneraciones, feriado, gratificaciones y otras): una vez terminado el contrato, tienes 6 meses desde el término para cobrarlas.
  • Mientras la relación laboral sigue vigente, los derechos del Código prescriben en 2 años desde que se hicieron exigibles.
  • Horas extraordinarias: prescriben en 6 meses desde la fecha en que debieron pagarse.

El reclamo ante la Inspección también suspende estos plazos de prescripción, pero la suspensión no puede exceder de un año desde el término de los servicios.

Ojo: aunque la nulidad tenga 6 meses, si además quieres las indemnizaciones por despido injustificado, esa parte debe demandarse dentro de los 60 días hábiles. Lo habitual es presentar todo en una sola demanda.

¿Qué plazos rigen en tutela de derechos y autodespido?

Tutela de derechos fundamentales

Si el despido vulneró tus derechos fundamentales (por ejemplo, fue discriminatorio o una represalia por denunciar), la denuncia de tutela debe presentarse dentro de 60 días hábiles desde la separación (artículo 489). Si la vulneración ocurre mientras sigues trabajando, el plazo es de 60 días hábiles desde que se produce (artículo 486). Aunque esos artículos no dicen "hábiles", los tribunales aplican el régimen del artículo 168: también se suspende con el reclamo ante la Inspección, con las mismas reglas del despido.

Autodespido

Si tú pones término al contrato por un incumplimiento grave de tu empleador, como no pagar remuneraciones o cotizaciones, tienes 60 días hábiles desde la terminación para demandar (artículo 171). Además, debes enviar tu propia carta al empleador, con copia a la Inspección, con las formalidades y en los plazos del artículo 162. Si el tribunal rechaza tu demanda, el término se considera una renuncia, así que conviene preparar bien el caso antes de dar el paso.

¿Qué pasa si se vence el plazo?

Si demandas fuera de plazo, el tribunal puede declarar la caducidad de la acción, y no hay forma de revivirla. Pierdes la posibilidad de discutir la causal y de cobrar la indemnización por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo y los recargos del artículo 168.

Aun así, no siempre está todo perdido. Si todavía estás dentro de los 6 meses desde el término, puedes cobrar prestaciones impagas, como remuneraciones o feriado proporcional, y reclamar la nulidad del despido si había cotizaciones pendientes. Además, cuando el empleador nunca reconoció que había una relación laboral, por ejemplo si trabajabas con boletas de honorarios, la Corte Suprema ha resuelto en varios casos que el plazo de 60 días no se aplica igual. Son situaciones que vale la pena revisar con un abogado, pero lo más seguro sigue siendo actuar dentro de los 60 días hábiles.

Preguntas frecuentes

¿Los sábados cuentan como días hábiles para demandar por despido?

Sí. Para el plazo de 60 días hábiles del artículo 168 solo se descuentan los domingos y los festivos, y la Dirección del Trabajo lo explica como días de lunes a sábado. Por eso, si cuentas solo días de lunes a viernes, llegarás a una fecha posterior a la real y podrías demandar tarde.

¿Tengo que ir a la Inspección del Trabajo antes de demandar?

En el procedimiento general no es obligatorio. Puedes demandar directamente en el tribunal dentro de los 60 días hábiles. El reclamo previo sí es requisito si tu caso va por procedimiento monitorio, que se aplica a demandas de hasta 15 ingresos mínimos mensuales. Si reclamas en la Inspección, recuerda que el plazo solo se suspende mientras dura el trámite.

¿Firmar el finiquito afecta mi plazo para demandar?

El plazo no cambia: sigue corriendo desde tu separación, firmes o no el finiquito. Lo que sí importa es cómo lo firmas. Si lo firmas sin reserva de derechos, en general se entiende que aceptas el término y los montos, lo que dificulta demandar después. Si no estás de acuerdo, firma con reserva indicando qué reclamas.

¿Qué pasa si el último día del plazo cae domingo o festivo?

Como los domingos y festivos no se cuentan en el plazo de 60 días hábiles, el cómputo simplemente los salta y el día 60 siempre cae en un día hábil. Aun así, lo prudente es no dejar la demanda para el último día: cualquier error de cálculo o problema técnico puede hacerte perder la acción.

¿Puedo demandar por despido si estoy con licencia médica?

Sí. La licencia no te impide demandar y, por regla general, no suspende el plazo de 60 días hábiles; un fallo aislado dijo lo contrario, pero no conviene confiar en él. La demanda la presenta tu abogado, así que no necesitas estar en condiciones de trabajar. Si te despidieron por necesidades de la empresa durante tu licencia, además hay que revisar si ese despido era siquiera posible, porque el artículo 161 lo restringe.

Este artículo entrega información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha indicada y no reemplaza la asesoría de un abogado para un caso concreto.