Despidos

Carta de despido: qué debe decir, plazos de entrega y qué hacer si tiene errores

Vidal Navarro Abogados AsociadosLectura de 8 min

La carta de despido debe entregarse por escrito, personalmente o por carta certificada al domicilio de tu contrato, e indicar la causal, los hechos concretos que la justifican y el estado de pago de tus cotizaciones, con comprobantes. Si le faltan requisitos, el despido no siempre se anula, pero tu empleador no podrá justificarlo en juicio con hechos distintos, y si hay cotizaciones impagas, el despido no pone fin al contrato.

¿Qué es la carta de despido y cuándo es obligatoria?

La carta de despido, que la ley llama comunicación o aviso de término, es el documento escrito en que tu empleador te informa que pone fin a tu contrato y por qué. La regula el artículo 162 del Código del Trabajo y es obligatoria cuando te despiden por necesidades de la empresa (artículo 161), por una causal disciplinaria del artículo 160 (por ejemplo, falta de probidad o ausencias injustificadas), por vencimiento del plazo, por término de la obra o faena, o por caso fortuito o fuerza mayor.

No es un simple trámite. Lo que dice esa carta fija las reglas del juicio si decides reclamar: define la causal, los hechos que tu empleador tendrá que probar y la fecha desde la que corren tus plazos.

¿Qué debe decir la carta de despido?

La ley exige un contenido mínimo. Si falta alguno de estos puntos, la carta tiene un defecto que conviene revisar.

La causal y los hechos concretos

La carta debe indicar la causal legal invocada (el número y artículo del Código) y, además, los hechos en que se funda. No basta con copiar la ley. Frases como "incumplimiento grave de las obligaciones del contrato" sin decir qué hiciste, cuándo y dónde, no cumplen. Los tribunales exigen hechos precisos, ubicados en tiempo y lugar, para que puedas defenderte.

El estado de tus cotizaciones, con comprobantes

Tu empleador debe informarte por escrito el estado de pago de tus cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido y adjuntar los comprobantes que lo acrediten. Esto incluye AFP, salud y seguro de cesantía.

El monto a pagar, si es por necesidades de la empresa

Cuando la causal es el artículo 161, la carta debe indicar precisamente el monto total que te pagarán por indemnizaciones. Según el artículo 169, esa cifra es una oferta irrevocable: el empleador no puede bajarla después en el finiquito.

Cómo se firmará el finiquito

El aviso también debe decir si el finiquito será presencial o electrónico, aclarar que aceptar la vía electrónica es voluntario para ti y recordarte que puedes firmar con reserva de derechos.

¿En qué plazo y cómo deben entregarte la carta?

Los plazos dependen de la causal:

  • Causales del artículo 160, vencimiento del plazo o término de la obra: dentro de los 3 días hábiles siguientes a tu separación.
  • Caso fortuito o fuerza mayor: dentro de 6 días hábiles.
  • Necesidades de la empresa (artículo 161): con al menos 30 días de anticipación. Si el empleador no avisa con esa anticipación, debe pagarte una indemnización sustitutiva equivalente a tu última remuneración mensual.

La entrega debe hacerse de una de dos formas: personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en tu contrato. Si te cambiaste de casa y no lo informaste, la carta enviada a la dirección del contrato sigue siendo válida. Por eso conviene mantener ese dato actualizado.

La Dirección del Trabajo ha dicho que un correo electrónico no reemplaza la carta certificada, aunque tú lo hayas aceptado. Si la carta se entrega en persona, sí puede venir firmada electrónicamente. Un aviso por WhatsApp o una conversación tampoco cumplen el artículo 162.

La copia a la Inspección y la carta electrónica

Dentro del mismo plazo, el empleador debe enviar una copia a la Inspección del Trabajo. Hoy lo habitual es hacerlo en línea, con la carta electrónica de aviso de despido del portal Mi DT. Ese registro cumple solo con la copia a la Inspección: no reemplaza la entrega de la carta a ti, que siempre debe ser personal o por correo certificado.

¿Qué pasa si la carta no cumple los requisitos?

Depende del error. La ley distingue entre defectos formales y problemas de fondo.

  • Errores formales: el artículo 162 dice que los errores u omisiones que no se refieren al pago de cotizaciones no invalidan el despido. Un plazo excedido, una copia no enviada a la Inspección o un dato mal escrito exponen al empleador a multas administrativas (artículo 506), pero el despido sigue produciendo efecto.
  • Hechos vagos o ausentes: en juicio, el empleador debe probar primero los hechos de la carta y, según el artículo 454, no puede alegar hechos distintos para justificar el despido. Si la carta no describe hechos concretos, prácticamente no hay nada que probar, y el despido suele declararse injustificado.
  • Despido sin carta: si te despidieron de palabra y nunca recibiste el aviso, los tribunales suelen entender que no se invocó ninguna causal legal. En ese caso, el juez puede ordenar el pago de la indemnización por años de servicio con un recargo del 50%, además de la sustitutiva del aviso previo.
  • Cotizaciones impagas: si al momento del despido el empleador no había pagado íntegramente tus cotizaciones, el despido no pone término al contrato (nulidad del despido o Ley Bustos). Debe seguir pagándote remuneraciones hasta que pague lo adeudado y te lo comunique por carta certificada con los comprobantes.

¿Cuáles son los errores más frecuentes en las cartas de despido?

En la práctica, estos son los problemas que más se repiten:

  • Citar la causal sin describir ningún hecho, o con hechos genéricos sin fechas.
  • Invocar varias causales incompatibles para "asegurarse".
  • Usar "necesidades de la empresa" por motivos personales o de desempeño del trabajador, que no corresponden a esa causal.
  • No indicar el monto de las indemnizaciones en un despido por artículo 161.
  • Omitir el estado de las cotizaciones o no adjuntar los comprobantes.
  • Enviar la carta por correo electrónico o entregarla fuera de plazo.
  • Poner una fecha de término distinta de tu último día real de trabajo.

Recibí mi carta de despido: ¿qué hago?

  1. No firmes "conforme". Si te piden firmar una copia, puedes escribir solo "recibido" y la fecha. Firmar la recepción no significa aceptar la causal.
  2. Guarda la carta y el sobre. El timbre de Correos prueba cuándo y a qué dirección se envió, algo clave para revisar plazos.
  3. Pide tu certificado de cotizaciones en tu AFP, en tu Fonasa o isapre y en la AFC, y compáralo con lo que dice la carta. Si hay meses impagos, anótalos.
  4. Anota tu último día efectivo de trabajo. Desde ahí se cuentan los plazos para reclamar.
  5. Reúne pruebas: contrato, liquidaciones de sueldo, correos, mensajes y nombres de posibles testigos sobre los hechos que te imputan.
  6. No firmes el finiquito sin revisarlo. Si no estás de acuerdo con la causal o los montos, puedes firmar con reserva de derechos o no firmarlo.

¿Cuánto plazo tengo para reclamar?

Para demandar por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causal tienes 60 días hábiles desde tu separación. Para ese cómputo no se cuentan domingos ni festivos. El plazo se suspende si presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde la separación.

Si el problema son las cotizaciones impagas, la acción de nulidad del despido tiene un plazo de 6 meses desde el término de los servicios (artículo 510). Aun así, lo más seguro es no esperar: revisar la carta en los primeros días te permite reunir pruebas y decidir con tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Es válido que me despidan por WhatsApp o correo electrónico?

No cumple la ley. El artículo 162 exige entregar la carta personalmente o por carta certificada al domicilio del contrato, y la Dirección del Trabajo ha dicho que el correo electrónico no sirve ni siquiera con tu consentimiento. Aun así, el despido existe desde que dejas de trabajar, así que tus plazos para reclamar empiezan a correr igual.

¿Qué pasa si me niego a recibir la carta de despido?

Negarte no detiene el despido. Si no la recibes en mano, el empleador puede enviarla por carta certificada al domicilio de tu contrato y se entiende comunicada. Es mejor recibirla, firmar solo como recibida, con la fecha, y guardar una copia para revisarla con calma.

¿Mi empleador puede corregir la carta después de entregarla?

Puede enviar una nueva comunicación, pero en un eventual juicio los hechos que justifican el despido son los de la carta, y el artículo 454 le impide alegar hechos distintos. Si recibes una segunda carta con otra versión de los hechos, guarda ambas: la diferencia puede ser relevante para tu defensa.

¿Me pueden despedir estando con licencia médica?

Depende de la causal. El artículo 161 prohíbe despedir por necesidades de la empresa o por desahucio a quien está con licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. En cambio, la licencia no impide por sí sola un despido por causales disciplinarias o por vencimiento del plazo. Si te llega una carta durante tu licencia, revisa bien la causal y la fecha.

¿Tengo que firmar el finiquito el mismo día que recibo la carta?

No. El finiquito es un documento distinto de la carta de despido y no estás obligado a firmarlo en el momento. Tómate el tiempo para revisar los montos y la causal. Si firmas sin estar de acuerdo, hazlo con reserva de derechos, indicando qué reclamas, para no perder la posibilidad de demandar.

Este artículo entrega información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha indicada y no reemplaza la asesoría de un abogado para un caso concreto.