Si estás con licencia médica, tu empleador no puede despedirte por necesidades de la empresa ni por desahucio: lo prohíbe el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo. Pero la licencia no es un fuero. Tu contrato sí puede terminar por otras causales, como el vencimiento del plazo, el fin de la obra o una falta grave, si los hechos son reales. Si te despidieron por una causal prohibida, puedes demandar, y, en el sector privado, el subsidio de tu licencia sigue pagándose hasta que termine.
¿Me pueden despedir si estoy con licencia médica?
Depende de la causal. El inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo prohíbe despedir por necesidades de la empresa o por desahucio a quien goza de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada conforme a la ley.
Esa prohibición no alcanza a las demás causales. Según la Dirección del Trabajo, la licencia médica solo impide el despido por las causales del artículo 161. Por eso, estando con licencia, tu contrato sí puede terminar por:
- Vencimiento del plazo, si tienes contrato a plazo fijo (artículo 159 N° 4).
- Conclusión de la obra o faena para la que te contrataron (artículo 159 N° 5).
- Mutuo acuerdo o renuncia, que requieren tu voluntad (artículo 159 N° 1 y N° 2).
- Una causal disciplinaria del artículo 160, como la falta de probidad, si los hechos son reales y graves.
Que la ley lo permita no significa que cualquier despido sea válido. Si el empleador invoca el artículo 160 sin hechos que lo respalden, o usa una causal como pretexto para sacarte por estar enfermo, puedes reclamar. Un despido motivado por tu salud puede ser discriminatorio y dar lugar a una acción de tutela de derechos fundamentales.
¿La licencia médica da fuero?
No en general. La licencia te protege frente a las causales del artículo 161, pero no obliga al empleador a pedir autorización a un juez para despedirte por otra causal. El fuero es una protección más fuerte, que solo tienen ciertas personas, por ejemplo:
- La trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (artículo 201). En ese período cualquier despido requiere desafuero judicial, tenga o no licencia.
- El padre que usa el permiso postnatal parental, por el doble de la duración del permiso, a contar de los diez días anteriores a su inicio y con un máximo de tres meses.
- Quienes usan el permiso de la Ley SANNA (Ley 21.063) para acompañar a un hijo o hija con una condición grave de salud, que tiene un fuero con reglas y plazos propios.
- Dirigentes sindicales y otros representantes que la ley señala.
Ojo con un error frecuente: según la Dirección del Trabajo, la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año (artículo 199) no alarga el fuero maternal. Si la madre la usa, en general ya está protegida por ese fuero, que se cuenta igual que siempre.
¿Qué pasa si te despiden por necesidades de la empresa estando con licencia?
Ese despido infringe una prohibición legal expresa. Lo que no es del todo uniforme es su efecto exacto, y eso define qué conviene pedir en la demanda:
- Con frecuencia los tribunales lo declaran improcedente o indebido y condenan a pagar la sustitutiva del aviso, la indemnización por años de servicio con el recargo del 30% y la devolución del descuento del seguro de cesantía.
- La Corte Suprema también ha resuelto que la carta enviada durante la licencia es ineficaz mientras dure el reposo, y que el despido solo se entiende hecho cuando la licencia termina. Hasta entonces, el contrato sigue vigente.
- La Dirección del Trabajo ha sostenido que ese despido, por contrariar una norma prohibitiva, sería nulo, pero aclara que eso solo puede declararlo un tribunal.
Es decir, la Inspección del Trabajo puede fiscalizar, pero no puede dejar sin efecto el despido por sí misma. Para eso hay que demandar ante el juzgado del trabajo.
¿Y si la licencia es por accidente del trabajo?
La protección es la misma. La Dirección del Trabajo ha confirmado que tampoco pueden despedirte por necesidades de la empresa ni por desahucio mientras estés con licencia por accidente del trabajo o enfermedad profesional. En estos casos el subsidio lo paga el organismo del seguro de la Ley 16.744, como una mutual de seguridad o el ISL, y no la isapre ni Fonasa.
¿Qué pasa si el aviso llega justo antes o durante la licencia?
Hay que distinguir tres situaciones:
- Te avisaron con 30 días de anticipación y después presentaste una licencia. Según la Dirección del Trabajo, el plazo del aviso se suspende mientras duren la licencia y sus prórrogas, y se retoma cuando vuelves a trabajar.
- La carta llegó cuando ya estabas con licencia. El empleador no podía invocar esa causal. Como vimos, se ha resuelto que la carta no produce efecto mientras dura el reposo.
- Te despidieron con efecto inmediato y la licencia empezó después. En principio la prohibición no se aplica, porque al momento del despido no estabas con licencia. Los casos especiales, como una licencia que cubre también el día del despido, conviene revisarlos con un abogado.
¿Desde cuándo corre el plazo para demandar?
La regla segura es la general: 60 días hábiles desde la separación, sin contar domingos ni festivos. El reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo, pero nunca puede exceder de 90 días hábiles desde la separación. En 2025 la Corte Suprema, al resolver un recurso de queja, sostuvo que si el despido se comunica durante la licencia, el plazo corre desde que ésta termina. Es un criterio favorable, pero aislado y no asentado, así que no conviene arriesgarse: cuenta el plazo desde la fecha de término que indica la carta, sin esperar el fin de la licencia.
¿Sigues recibiendo el subsidio de incapacidad laboral si te despiden?
Sí, si trabajas en el sector privado. Según la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el subsidio por incapacidad laboral se paga hasta el término de la licencia, aunque el contrato haya terminado. La regla se extiende a las licencias que se otorguen a continuación, sin interrupción, por el mismo diagnóstico.
Por eso es importante no cortar la cadena de licencias si tu tratamiento continúa. En el sector público y municipal las reglas son distintas, y conviene revisarlas caso a caso.
¿Qué pasa si la COMPIN o la isapre rechaza tu licencia?
El rechazo afecta, ante todo, el pago del subsidio, y se puede reclamar. Si la rechazó la isapre, primero se reclama ante la COMPIN; si la COMPIN mantiene el rechazo, o si fue ella quien rechazó, puedes recurrir a la SUSESO. Según la SUSESO, para reclamar ante ella tienes un plazo de seis meses, en días corridos, contados desde el término de la licencia.
El rechazo también suele usarse en contra del trabajador en el despido. Algunos empleadores despiden por inasistencias (artículo 160 N° 3) alegando que los días de la licencia rechazada quedaron sin justificar. En 2025 la Corte Suprema declaró injustificados despidos de este tipo, al considerar que una licencia emitida por un profesional justifica las ausencias aunque sea retroactiva o se haya presentado tarde, e incluso en un caso en que la COMPIN la había rechazado. Aun así, cada caso depende de sus hechos: reclama el rechazo a tiempo y guarda todos los comprobantes.
¿Qué hacer si te despiden estando con licencia médica?
- Revisa la causal de la carta. Si dice necesidades de la empresa o desahucio y estabas con licencia, el despido infringe el artículo 161.
- Reúne la prueba de tu licencia: el comprobante de la licencia electrónica, las fechas de reposo y la constancia de que el empleador la recibió. Recuerda que debes presentarla al empleador dentro de dos días hábiles en el sector privado (tres en el sector público).
- No firmes el finiquito sin revisarlo. Si lo firmas, escribe a mano, antes de tu firma, una reserva de derechos para demandar.
- Sigue tu tratamiento y mantén tus licencias sin interrupciones mientras las necesites, para proteger tu subsidio.
- Consulta pronto a un abogado para definir qué pedir en la demanda (improcedencia y recargo, ineficacia del despido o tutela si hubo discriminación por tu salud) y presentarla dentro de plazo.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por tener licencias médicas largas o repetidas?
Tener muchas licencias no es, por sí solo, una causal de despido. Mientras estés con licencia no pueden aplicarte necesidades de la empresa ni desahucio, y las ausencias cubiertas por licencia están justificadas. Si al volver te despiden y el motivo real es tu salud, el despido puede ser discriminatorio y reclamarse por la vía de tutela laboral.
¿Me pueden despedir el mismo día en que vuelvo de la licencia?
La prohibición del artículo 161 dura mientras gozas de licencia, así que al terminar el empleador podría invocar necesidades de la empresa. Pero la causal tiene que ser real, con hechos objetivos y graves. Un despido que coincide justo con tu regreso merece una revisión, porque puede esconder un motivo de salud y ser indebido o discriminatorio.
¿Qué pasa con mi licencia si firmo un mutuo acuerdo o renuncio?
El contrato termina, pero en el sector privado el subsidio se sigue pagando hasta el fin de la licencia. Ten cuidado: el mutuo acuerdo y la renuncia dependen de tu voluntad y, por regla general, no dan derecho a indemnización por años de servicio. Nadie puede obligarte a firmarlos; si te presionan, no firmes y busca asesoría antes.
¿La licencia de pre y postnatal también impide el despido?
Sí, y con más fuerza. La trabajadora embarazada tiene fuero maternal desde el inicio del embarazo hasta un año después del postnatal. Durante todo ese tiempo el empleador no puede despedirla por ninguna causal sin antes obtener la autorización de un juez mediante un juicio de desafuero, y ese juez no puede autorizarlo por necesidades de la empresa.
Este artículo entrega información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha indicada y no reemplaza la asesoría de un abogado para un caso concreto.