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Posesión efectiva en Chile: cómo tramitar una herencia paso a paso

Vidal Navarro Abogados AsociadosLectura de 9 min

La posesión efectiva es el trámite que reconoce oficialmente a los herederos de una persona fallecida y les permite disponer de sus bienes. Si no hubo testamento, se pide en el Registro Civil, incluso en línea y gratis si la herencia es pequeña; si hubo testamento, se tramita ante un juzgado civil con abogado.

¿Qué es la posesión efectiva y para qué sirve?

Cuando una persona muere, sus bienes, derechos y deudas pasan a sus herederos. Pero para que ellos puedan usar, vender o cobrar esos bienes, necesitan un documento oficial que los reconozca como herederos: eso es la posesión efectiva. Es la resolución que declara quiénes heredan y deja constancia del inventario de lo que dejó el fallecido, a quien la ley llama causante.

Sin posesión efectiva no puedes inscribir a tu nombre la casa del causante, transferir su auto, cobrar sus cuentas bancarias ni, en muchos casos, retirar sus fondos previsionales. La ley no fija un plazo para pedirla, pero conviene no dejarla pasar: el impuesto a la herencia, si corresponde, tiene un plazo de pago que corre desde la muerte.

¿Dónde se tramita: Registro Civil o tribunal?

El lugar depende de si el fallecido dejó o no un testamento.

Herencia sin testamento (intestada)

Desde la Ley 19.903, las herencias sin testamento de personas cuya sucesión se abrió en Chile se tramitan ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Es un trámite administrativo: puedes hacerlo en línea con tu ClaveÚnica o en una oficina, y no es obligatorio contratar abogado. Puede pedirla cualquiera de los herederos, y en la solicitud debe individualizar a todos los demás.

Herencia con testamento (testada)

Si existe testamento, o si la sucesión se abrió en el extranjero, la posesión efectiva se pide ante un juzgado civil, por regla general el del último domicilio del causante. En este caso sí necesitas abogado, porque es una gestión judicial y el tribunal revisa el testamento antes de reconocer a los herederos.

¿Quiénes son herederos si no hay testamento?

Cuando no hay testamento, el Código Civil fija un orden de preferencia llamado órdenes de sucesión. Cada orden excluye al siguiente: solo si no hay nadie en el primero, se pasa al segundo, y así sucesivamente.

  1. Hijos y cónyuge o conviviente civil: los hijos heredan junto al cónyuge sobreviviente. El cónyuge recibe el doble de lo que le toca a cada hijo por legítima (o lo mismo, si hay un solo hijo), y nunca menos de un cuarto de la herencia.
  2. Cónyuge o conviviente civil y ascendientes: si no hay hijos, heredan el cónyuge y los padres (o abuelos, si faltan los padres). La herencia se divide en tres partes: dos para el cónyuge y una para los ascendientes. Si falta uno de los dos grupos, el otro se lleva todo.
  3. Hermanos: si no hay hijos, cónyuge ni ascendientes.
  4. Otros parientes colaterales: los de grado más próximo, como tíos o primos, hasta el sexto grado de parentesco.
  5. El Fisco: si no existe ningún heredero de los anteriores.

El conviviente civil, es decir, quien celebró un Acuerdo de Unión Civil con el causante, hereda en las mismas condiciones que un cónyuge, siempre que el acuerdo estuviera vigente al momento de la muerte. En cambio, una pareja que solo convivía, sin matrimonio ni Acuerdo de Unión Civil, no es heredera si no hay testamento.

¿Cómo se hace el trámite paso a paso en el Registro Civil?

  1. Reúne la información: datos del causante, fecha de su muerte y la individualización de todos los herederos (nombre, RUN, domicilio y calidad de heredero).
  2. Arma el inventario: una lista de todos los bienes que el causante tenía al morir, con su valor, además de sus créditos y deudas.
  3. Presenta la solicitud: en línea con ClaveÚnica o en una oficina del Registro Civil, con tu cédula de identidad. Si quieres limitar tu responsabilidad por las deudas, debes declarar expresamente que aceptas la herencia con beneficio de inventario (lo explicamos más abajo).
  4. Paga el arancel, si corresponde según el valor de la herencia.
  5. Espera la resolución: el Registro Civil revisa la solicitud y, si está en orden, concede la posesión efectiva mediante una resolución, que se publica en extracto y luego se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
  6. Obtén el certificado de posesión efectiva, que es el documento que te pedirán bancos, conservadores y otras instituciones.

La ley no fija un plazo total para el trámite: depende de la carga de trabajo del Servicio y de que la solicitud esté completa. Los errores en el inventario o los herederos omitidos suelen atrasarlo.

¿Qué documentos necesitas?

  • Cédula de identidad vigente de quien presenta la solicitud.
  • Datos de los inmuebles: rol de avalúo fiscal y datos de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Datos de los vehículos (placa patente) y de cuentas bancarias, inversiones u otros bienes.
  • Respaldo de las deudas que quieras incluir, como pagarés, facturas o certificados de deuda.
  • Certificados de nacimiento o matrimonio que no estén inscritos en Chile, si son necesarios para acreditar el parentesco.
  • Poder notarial, si actúas en representación de otra persona.

¿Cuánto cuesta la posesión efectiva?

En las herencias sin testamento, el arancel del Registro Civil depende del valor total de los bienes, llamado masa hereditaria:

  • Hasta 15 UTA (unidades tributarias anuales): el trámite es gratuito.
  • Más de 15 y hasta 45 UTA: 1,6 UTM (unidades tributarias mensuales).
  • Más de 45 UTA: 2,5 UTM.

El monto en pesos cambia cada mes, porque la UTM y la UTA se reajustan según el IPC. Si la posesión efectiva es con testamento, el costo principal son los honorarios del abogado y los gastos de publicaciones y trámites judiciales.

¿Se paga impuesto a la herencia?

El impuesto a las herencias está regulado en la Ley 16.271. No se calcula sobre el total de la herencia, sino sobre lo que recibe cada heredero, y con tasas progresivas que van del 1% al 25%.

  • Cónyuge, conviviente civil, hijos y ascendientes, como los padres: están exentos en la parte de lo que recibe cada uno que no supere 50 UTA.
  • Hermanos, tíos, sobrinos, primos y demás colaterales hasta el cuarto grado: su exención es de solo 5 UTA y la escala del impuesto se les aplica con un recargo de 20%.
  • Parientes más lejanos y personas sin parentesco: no tienen exención y el recargo sube a 40%.

El impuesto se debe declarar y pagar dentro de dos años desde que se defiere la herencia, lo que por regla general ocurre con la muerte del causante. Pasado ese plazo, se cobran reajustes e intereses. Muchas herencias familiares de valor moderado quedan exentas, pero conviene revisarlo cuando hay inmuebles de alto avalúo.

¿Qué hacer después de obtener la posesión efectiva?

La resolución es el punto de partida. Luego debes usarla para regularizar cada bien:

  • Inmuebles: hacer la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita cada propiedad. Si la posesión efectiva fue judicial, antes se inscribe el decreto en el Conservador de la comuna del tribunal. Sin estas inscripciones, los herederos no pueden vender ni hipotecar.
  • Cuentas bancarias e inversiones: presentar el certificado en cada banco o institución para que liberen los fondos a los herederos.
  • Vehículos: transferirlos en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.
  • Fondos de la AFP: los ahorros previsionales del causante se usan primero para pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, como el cónyuge o los hijos que cumplan los requisitos. Solo si no hay beneficiarios, el saldo pasa a formar parte de la herencia. Por regla general se exige la posesión efectiva, salvo saldos inferiores a 5 UTA, que la AFP puede pagar sin ese trámite al cónyuge, conviviente civil, hijos o padres.

Si los herederos quieren dividir los bienes entre ellos, el paso siguiente es la partición, que puede hacerse de común acuerdo o ante un juez árbitro.

¿Qué pasa si el fallecido tenía deudas?

Los herederos reciben tanto los bienes como las deudas del causante, y estas se reparten entre ellos en proporción a lo que cada uno hereda. Para protegerte, existe el beneficio de inventario: si aceptas la herencia de esta forma, solo respondes de las deudas hasta el valor de lo que recibes, y no con tu propio patrimonio.

En el Registro Civil, este beneficio no se aplica de forma automática: debes declararlo expresamente en la solicitud. Si las deudas superan claramente a los bienes, también puedes evaluar repudiar la herencia, es decir, renunciar a ella. Antes de firmar, revisa bien las deudas del causante.

Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para pedir la posesión efectiva?

La ley no fija un plazo máximo para solicitarla. Sin embargo, mientras no la tengas no puedes disponer de los bienes, y el impuesto a la herencia, si corresponde, debe declararse y pagarse, por regla general, dentro de dos años desde la muerte. Por eso conviene iniciarla apenas tengas reunida la información.

¿Puedo hacer la posesión efectiva sin abogado?

Sí, si la herencia es sin testamento: el trámite se hace ante el Registro Civil, en línea con ClaveÚnica o en una oficina. Si hay testamento, se tramita ante un tribunal y necesitas abogado. Aun sin testamento, la asesoría ayuda cuando hay deudas, inmuebles o conflictos entre herederos.

¿La pareja con la que vivía el fallecido hereda?

Solo si estaban casados o tenían un Acuerdo de Unión Civil vigente al momento de la muerte. El conviviente civil hereda igual que un cónyuge. Una pareja que solo convivía no es heredera sin testamento, aunque podría recibir bienes si el causante la incluyó en uno.

¿Qué pasa si olvidé incluir un bien en el inventario?

La Ley 19.903 permite agregar, eliminar o modificar bienes del inventario mediante una solicitud posterior ante el Registro Civil. Esa modificación puede tener un costo si el valor de la herencia supera los límites de gratuidad.

¿Tengo que pagar las deudas del fallecido con mi plata?

No necesariamente. Si aceptas la herencia con beneficio de inventario, respondes de las deudas solo hasta el valor de lo que heredas. En el Registro Civil debes declararlo de forma expresa en la solicitud.

¿Cuánto demora la posesión efectiva en el Registro Civil?

La ley no fija un plazo. Depende de la carga de trabajo del Servicio y de que la solicitud esté completa: una solicitud con herederos o bienes mal informados suele demorarse más, porque debe corregirse.

Este artículo entrega información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha indicada y no reemplaza la asesoría de un abogado para un caso concreto.