Familia

Pensión de alimentos en Chile: cuánto es, cómo demandarla y qué hacer si no pagan

Vidal Navarro Abogados AsociadosLectura de 9 min

La pensión de alimentos en Chile es el aporte en dinero que el padre o la madre debe pagar para cubrir las necesidades de sus hijos, y se fija en el Juzgado de Familia después de una mediación obligatoria. Desde mayo de 2026, el mínimo legal para un hijo menor de edad es, por regla general, de unos $221.421 al mes, y si no pagan existen herramientas efectivas para cobrar, como el Registro Nacional de Deudores y la retención de fondos en bancos y AFP.

¿Qué es la pensión de alimentos y quién debe pagarla?

La pensión de alimentos es la suma de dinero que una persona debe entregar, por orden del tribunal o por un acuerdo aprobado, para cubrir lo que otra necesita para vivir: comida, vivienda, educación, salud, vestuario y recreación.

La ley dice que ambos padres deben mantener a sus hijos, cada uno según sus posibilidades económicas. Por eso, quien vive con el niño también aporta, aunque lo haga principalmente con cuidados y gastos del día a día. Si lo que paga el padre o la madre no alcanza, o simplemente no paga, se puede demandar a los abuelos en forma subsidiaria, es decir, como segunda opción, salvo que ellos vivan solo de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos?

No existe una tabla fija. El juez de familia pondera varios elementos:

  • Necesidades del hijo: colegio, arriendo o dividendo, alimentación, salud, transporte, ropa, actividades.
  • Capacidad económica del alimentante (la persona que debe pagar): sueldo, boletas de honorarios, declaraciones de renta, bienes y estilo de vida.
  • Trabajo de cuidados: el tiempo y esfuerzo que dedica a la crianza el padre o la madre que vive con el niño también se considera un aporte.
  • Interés superior del niño: la solución siempre debe proteger su bienestar.

Además, la ley presume que quien debe pagar tiene los medios para hacerlo. Es decir, no basta con decir "no tengo trabajo" para quedar liberado: le corresponde a él o ella demostrar que no puede pagar. Si lo demuestra, el juez puede rebajar prudencialmente el mínimo que se explica a continuación.

Monto mínimo de la pensión de alimentos en 2026

Cuando la pensión es para hijos menores de edad, la Ley 14.908 fija un piso calculado sobre el ingreso mínimo mensual que corresponde según la edad de quien paga:

  • Un hijo: al menos el 40% del ingreso mínimo.
  • Dos o más hijos: al menos el 30% del ingreso mínimo por cada uno.

Desde el 1 de mayo de 2026, el ingreso mínimo para trabajadores de entre 18 y 65 años es de $553.553 (Ley 21.830). Con ese valor, el mínimo es de aproximadamente $221.421 al mes para un hijo y de $166.066 por cada hijo cuando son dos o más. Si quien paga es menor de 18 o mayor de 65 años, se usa el ingreso mínimo de $412.938, lo que da unos $165.175 para un hijo y $123.881 por hijo si son dos o más. El juez expresa la pensión en UTM, así que su valor en pesos se reajusta. Estos pisos cambiarán cuando el ingreso mínimo se reajuste por IPC, en enero de 2027.

¿Hay un monto máximo?

Sí. La pensión no puede superar el 50% de las rentas de quien paga, salvo que el juez tenga razones fundadas para ir más allá.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

La regla general es que los hijos tienen derecho a alimentos hasta los 21 años. Hay excepciones importantes:

  • Hasta los 28 años, si están estudiando una profesión u oficio.
  • Sin límite de edad, si tienen una discapacidad física o mental que les impida mantenerse por sí mismos.
  • En otros casos calificados, si el juez la considera indispensable.

Importante: al cumplir 21 años la pensión no se termina sola. Si quien paga quiere dejar de hacerlo, debe pedir el cese al tribunal.

¿Cómo demandar la pensión de alimentos paso a paso?

  1. Mediación familiar previa: antes de ir a juicio es obligatorio intentar un acuerdo con un mediador. Puedes pedirla en un centro de mediación del sistema público, gratuito por regla general en esta materia, o con un mediador privado, que cobra. Dura como máximo 60 días desde la designación del mediador, y de común acuerdo se puede ampliar hasta 60 días más.
  2. Acuerdo o certificado: si hay acuerdo, se envía al tribunal para que lo apruebe y tenga la misma fuerza que una sentencia. Si no lo hay, o la otra persona no asiste, te entregan un certificado de mediación frustrada.
  3. Demanda ante el Juzgado de Familia: con ese certificado se presenta la demanda. Por regla general debes actuar con abogado, salvo que el juez autorice lo contrario por motivos fundados.
  4. Alimentos provisorios: en su primera resolución, el juez debe fijar una pensión provisoria para los hijos menores, que se paga mientras dura el juicio, y ordenar abrir una cuenta de ahorro para depositarla.
  5. Audiencias y sentencia: hay una audiencia preparatoria y, si no hay acuerdo, una audiencia de juicio donde se presentan las pruebas. Luego el juez fija la pensión definitiva.

¿Qué documentos necesitas?

  • Certificado de nacimiento del hijo, que acredita el parentesco.
  • Detalle de gastos mensuales con boletas, comprobantes de colegio, arriendo, salud, etc.
  • Todo antecedente sobre los ingresos y bienes del demandado: liquidaciones de sueldo, contratos, publicaciones de su negocio, vehículos o propiedades.
  • El certificado de mediación frustrada.

¿Qué hacer si no pagan la pensión de alimentos?

Si hay una pensión fijada y no se paga, lo primero es pedir al tribunal la liquidación de la deuda, que es el cálculo oficial de cuánto se debe. Con ella se activan varias herramientas.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Creado por la Ley 21.389, este registro está a cargo del Registro Civil. El tribunal ordena inscribir a quien deba tres cuotas seguidas o cinco discontinuas. Estar inscrito trae consecuencias concretas:

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Si pide un crédito de 50 UF o más, el banco debe retener la mitad para pagar la deuda.
  • Si compra una propiedad o un vehículo, no se inscribe a su nombre; si vende, parte del precio debe destinarse a la deuda.
  • Impedimento para obtener o renovar la licencia de conducir y el pasaporte.
  • Las demandas de rebaja o cese de la pensión se declaran inadmisibles, salvo que presente antecedentes calificados.

El tribunal ordena sacar a la persona del registro cuando acredita que pagó toda la deuda o cuando se llega a un acuerdo de pago.

Búsqueda y retención de fondos (Ley 21.484)

La Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo creó, desde mayo de 2023, un procedimiento especial de cobro. A pedido de quien cobra, y con la deuda ya liquidada, el tribunal investiga con reserva las cuentas bancarias, ahorros previsionales voluntarios, inversiones y otros instrumentos financieros del deudor, y ordena transferir el dinero para pagar. La ley fija plazos breves, de días hábiles, para cada etapa.

Si esos fondos no alcanzan y se deben al menos tres pensiones, el juez puede, de forma excepcional, ordenar el pago con los fondos de la AFP del deudor, con topes según los años que le falten para pensionarse (50%, 80% o 90% del saldo). Esto no se aplica si el deudor ya recibe pensión de vejez o invalidez.

Otras medidas de apremio

El juez también puede aplicar apremios, que son medidas de presión para forzar el pago:

  • Arresto nocturno, entre las 22:00 y las 06:00 horas, hasta por 15 días, que puede repetirse.
  • Arresto completo hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o sigue sin pagar después de dos períodos de ese arresto; si reincide, puede llegar a 30 días.
  • Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Arraigo, es decir, prohibición de salir del país hasta que pague.
  • Retención de la devolución de impuestos y retención directa del sueldo por el empleador.
  • Embargo y remate de bienes.

¿Se puede aumentar, rebajar o terminar la pensión de alimentos?

Sí. La pensión se fija según las circunstancias del momento, y si estas cambian de forma relevante se puede pedir que se modifique:

  • Aumento: por ejemplo, cuando el hijo entra a la universidad, tiene nuevos gastos de salud o el alimentante mejora mucho sus ingresos.
  • Rebaja: cuando quien paga sufre una baja real de ingresos o tiene nuevas cargas familiares. Recuerda que, si está en el Registro de Deudores, esta demanda por regla general no se admite.
  • Cese: cuando el hijo cumple la edad límite y no estudia, o deja de necesitar la pensión.

En todos estos casos hay que pasar por el tribunal, normalmente después de una nueva mediación. Mientras el juez no resuelva, la pensión vigente se sigue debiendo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la pensión de alimentos mínima en 2026?

Para un hijo menor de edad, el mínimo es el 40% del ingreso mínimo, y para dos o más, el 30% por cada uno. Con el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde el 1 de mayo de 2026 para personas de 18 a 65 años, eso equivale a unos $221.421 para un hijo y $166.066 por hijo cuando son dos o más. El juez puede fijar una suma mayor según las necesidades, o rebajar el mínimo si quien paga demuestra que no tiene medios.

¿Qué pasa si el papá no tiene trabajo formal o trabaja con boletas?

La ley presume que quien debe pagar tiene los medios para hacerlo, así que no basta con decir que está cesante. El juez puede considerar sus boletas, su patrimonio, su estilo de vida y otros antecedentes para fijar el monto.

¿Necesito abogado para demandar pensión de alimentos?

Por regla general sí, porque en el Juzgado de Familia se debe actuar con abogado, salvo que el juez autorice una excepción por motivos fundados. Si no puedes pagar uno, la Corporación de Asistencia Judicial da patrocinio gratuito a quienes cumplen sus requisitos socioeconómicos.

¿La pensión de alimentos termina automáticamente a los 18 o 21 años?

No. El derecho se mantiene hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio, y sin límite si tiene una discapacidad que le impida mantenerse. Para dejar de pagar, quien paga debe pedir el cese al tribunal.

¿Me pueden sacar plata de la AFP si debo pensión de alimentos?

Sí, de manera excepcional. Si se deben al menos tres pensiones y el dinero en cuentas bancarias e inversiones no alcanza, el tribunal puede ordenar pagar con los fondos de la AFP, con topes de 50%, 80% o 90% del saldo según los años que falten para pensionarse. No aplica a quienes ya reciben pensión de vejez o invalidez.

¿Cómo sé si alguien está en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos?

El registro lo administra el Registro Civil y puede ser consultado por quienes tienen interés legítimo, como el propio deudor o quien cobra la pensión. La inscripción la ordena el tribunal cuando se deben tres cuotas seguidas o cinco discontinuas.

Este artículo entrega información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha indicada y no reemplaza la asesoría de un abogado para un caso concreto.