Para saber si tienes deudas con la Tesorería basta con descargar gratis el certificado de deudas fiscales en el sitio de la TGR, con tu ClaveÚnica o clave tributaria. Si debes impuestos, puedes pagarlos con condonación parcial de intereses y multas o firmar un convenio en cuotas, y conviene hacerlo antes de que la cobranza llegue a un embargo.
¿Cómo saber si tienes deudas con la Tesorería?
La forma más simple es obtener el certificado de deudas fiscales en el sitio de la Tesorería General de la República (TGR). Es gratuito, está disponible todo el año y sirve tanto para personas como para empresas. Muestra el estado de tus deudas fiscales y tiene valor oficial para acreditarlo ante terceros.
- Entra al sitio de la TGR y busca el trámite "Certificado de deudas fiscales".
- Ingresa con tu ClaveÚnica o con tu clave tributaria del SII.
- Revisa el detalle: impuesto, período, monto y si la deuda está en cobranza.
- Descarga el certificado y guárdalo.
También puedes pedirlo de forma presencial con tu cédula de identidad. Si lo solicita otra persona por ti, necesita un poder simple; en el caso de una empresa, su representante debe acreditar la personería, es decir, que tiene facultades para actuar a su nombre.
¿De dónde vienen las deudas fiscales?
La TGR no determina los impuestos: cobra lo que otros organismos le informan. Las deudas más comunes son:
- Impuestos declarados y no pagados, como el IVA mensual o el impuesto a la renta.
- Giros emitidos por el SII después de una fiscalización, con reajustes, intereses y multas.
- Contribuciones de bienes raíces impagas.
- Multas administrativas y otros créditos a favor del Fisco.
Si no estás de acuerdo con el origen de la deuda, por ejemplo porque crees que el impuesto no correspondía, esa discusión en general se da con el SII o ante el Tribunal Tributario y Aduanero, no con la Tesorería.
¿Cómo cobra la Tesorería? Cobranza administrativa y judicial
Cobranza administrativa
Es la etapa inicial. La TGR te avisa de la deuda por correo, mensajes o llamados e intenta que pagues o firmes un convenio. En esta etapa también puede retener o compensar tu devolución de impuestos de la Operación Renta: en la Operación Renta 2026, la TGR informó retenciones o compensaciones a más de 740 mil personas por distintas deudas, no solo tributarias, como el crédito universitario o las pensiones de alimentos.
Cobranza judicial
Si la deuda sigue impaga, comienza el juicio ejecutivo de cobro tributario, un procedimiento especial y rápido que tramita la propia Tesorería a través de funcionarios llamados recaudadores fiscales. Sus pasos principales son:
- Requerimiento de pago: se te notifica formalmente que debes pagar.
- Embargo: si no pagas, se traban bienes para asegurar el cobro, como cuentas bancarias, vehículos, inmuebles o dineros que terceros te deban. Por ejemplo, si eres proveedor, tus clientes pueden recibir la orden de retener lo que te adeudan y enviarlo a la TGR en diez días hábiles.
- Remate: en última instancia, los bienes embargados pueden venderse para pagar la deuda.
¿Cómo defenderte en el juicio de cobro?
Tienes 10 días hábiles para presentar excepciones, que son las defensas que la ley permite en este juicio. El plazo se cuenta desde el requerimiento de pago si te notificaron personalmente, o desde el primer embargo si la notificación fue por cédula o carta certificada. Las excepciones admitidas son pocas:
- Pago de la deuda.
- Prescripción de la acción de cobro.
- No empecer el título al ejecutado, es decir, que la deuda no es tuya o no te afecta.
Se pueden presentar en línea o en oficinas de la TGR. Si actúas en representación de otra persona o de una empresa, debes acompañar un poder suficiente.
¿Cómo hacer un convenio de pago con la Tesorería?
Un convenio de pago te permite dividir la deuda en cuotas. Según la información vigente de la TGR, para deudas fiscales:
- La deuda debe ser de al menos 1 UTM.
- Puedes pactar hasta 24 cuotas, según tu comportamiento de pago anterior.
- El pie, o pago inicial, va del 10% al 30% de la deuda, también según tu comportamiento de pago.
- Las pymes acogidas al régimen del artículo 14 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta tienen un convenio ProPyme, creado por la Ley 21.713: 18 cuotas, pie de 2%, 3% o 5% según tu comportamiento de pago y sin intereses en las cuotas.
Los pasos generales son:
- Ingresa al sitio de la TGR con ClaveÚnica o clave tributaria.
- Revisa las deudas que puedes incluir y las alternativas de cuotas y pie que te ofrece el sistema.
- Elige la opción que realmente puedas pagar.
- Paga el pie: desde ese momento el convenio queda vigente y se suspende la cobranza.
- Paga las cuotas a tiempo. Si dejas de pagar, el convenio puede caducar, la cobranza se reactiva y tu historial empeora para futuros convenios.
¿Se pueden condonar los intereses y multas en 2026?
Sí. Desde el 18 de junio de 2026 rige una nueva política de condonación del SII y la TGR, basada en el artículo 207 del Código Tributario. La condonación es el perdón parcial de intereses y multas, y depende de la antigüedad de la deuda, contada desde el mes en que se emitió el giro (en las contribuciones, desde el mes siguiente al vencimiento de la cuota):
- 1 a 3 meses: 75% de los intereses y 70% de las multas.
- 4 a 12 meses: 55% de los intereses y 50% de las multas.
- 13 a 18 meses: 30% de los intereses y 30% de las multas.
- 19 a 24 meses: 15% de los intereses y 20% de las multas.
- Más de 24 meses: sin condonación.
Hay que leer bien estos porcentajes: en los intereses, se aplican sobre la parte adicional del interés moratorio que fija la ley, no necesariamente sobre todo el interés. Si pagas la totalidad de una deuda compuesta por varios giros, ninguno con más de 24 meses, puedes acceder a un 5% adicional. La condonación se aplica de forma automática al pagar en sii.cl o en el sitio de la TGR, salvo que estés en una situación que te excluya. Para pedir una condonación mayor, debes solicitarla a la TGR invocando las causales de la política; y si se trata de multas por infracciones, la solicitud se presenta ante el SII.
El mensaje práctico es claro: mientras más antigua es la deuda, menor es el beneficio. Regularizar pronto suele costar menos.
¿Prescriben las deudas con la Tesorería?
Sí. Según el artículo 201 del Código Tributario, la acción del Fisco para cobrar impuestos, intereses y multas prescribe en los mismos plazos de revisión del SII: por regla general, 3 años, y 6 años cuando no presentaste la declaración o esta fue maliciosamente falsa. Pero la prescripción se interrumpe, es decir, el conteo se reinicia, cuando:
- Reconoces la deuda o te obligas por escrito a pagarla, por ejemplo al firmar un convenio.
- Se te notifica administrativamente un giro o una liquidación; desde ahí corre un nuevo plazo de tres años.
- Se te notifica un requerimiento judicial de pago.
Además, la Ley 21.713 autorizó al Tesorero General para declarar prescritas deudas tributarias giradas hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo las contribuciones. Si tienes deudas muy antiguas, revisa en tu certificado si ya fueron declaradas prescritas y, en todo caso, vale la pena revisar si siguen vigentes antes de pagarlas o firmar un convenio.
¿Cómo te afecta tener deudas con la TGR?
Además del cobro en sí, mantener deudas fiscales puede traerte problemas prácticos:
- Tu certificado de deudas fiscales mostrará saldos pendientes, y es un documento que suelen pedir bancos, organismos públicos y empresas al contratar o evaluar a un proveedor, incluso en licitaciones.
- Tu devolución de impuestos puede ser retenida o compensada.
- En cobranza judicial, pueden embargarse cuentas, bienes o pagos que clientes te deban, lo que afecta la caja de un negocio.
- Los intereses siguen creciendo mientras la deuda no se paga.
¿Qué hacer si te llega una notificación de la Tesorería?
- No la ignores: identifica si es un aviso de cobranza administrativa o un requerimiento de pago judicial, porque en este último corren 10 días hábiles para defenderte.
- Descarga tu certificado de deudas y compara el detalle con la notificación.
- Verifica el origen: impuesto, período y giro que se cobra.
- Revisa si ya pagaste o si la deuda podría estar prescrita.
- Evalúa pagar o firmar un convenio, considerando la condonación que te corresponde según la antigüedad.
- Busca asesoría si hay embargo, montos altos o dudas sobre el origen de la deuda.
Preguntas frecuentes
¿Dónde veo si tengo deudas con la Tesorería?
En el sitio de la TGR, descargando el certificado de deudas fiscales con tu ClaveÚnica o clave tributaria. El trámite es gratuito y también se puede hacer de forma presencial con tu cédula de identidad.
¿Cuántas cuotas puedo pactar en un convenio con la TGR?
Para deudas fiscales, la TGR ofrece hasta 24 cuotas, con un pie de entre 10% y 30% según tu historial de pago. Las pymes del régimen 14 D pueden acceder al convenio ProPyme, de 18 cuotas sin intereses y con un pie de 2%, 3% o 5%.
¿La Tesorería puede quedarse con mi devolución de impuestos?
Sí. En la Operación Renta, la TGR puede retener o compensar tu devolución para abonarla a deudas pendientes. Por eso conviene revisar tus deudas antes de abril.
¿Cuánto tiempo tiene la Tesorería para cobrar una deuda de impuestos?
Por regla general, tres años, o seis si no declaraste o la declaración fue maliciosamente falsa. Ese plazo se reinicia si reconoces la deuda por escrito, si te notifican un giro o si te notifican judicialmente, por lo que muchas deudas antiguas siguen siendo cobrables.
¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas del convenio?
El convenio puede caducar y la Tesorería retoma la cobranza, incluida la vía judicial. Además, el incumplimiento empeora tu historial, lo que puede significar un pie más alto o menos cuotas en un próximo convenio.
Este artículo entrega información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha indicada y no reemplaza la asesoría de un abogado para un caso concreto.