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Cobrar una factura impaga en Chile: pasos, plazos y juicio ejecutivo

Vidal Navarro Abogados AsociadosLectura de 8 min

Para cobrar una factura impaga en Chile primero conviene intentar una cobranza extrajudicial y, si no resulta, pedir a un juzgado civil que notifique la factura al deudor para luego iniciar un juicio ejecutivo. Esto funciona porque, si la factura no fue reclamada a tiempo, la Ley 19.983 le da mérito ejecutivo, y tienes un año desde su vencimiento para usar esta vía rápida.

¿Cuándo tiene mérito ejecutivo una factura?

Que una factura tenga mérito ejecutivo significa que la ley la trata como un título ejecutivo: un documento que prueba por sí solo la deuda y permite exigir su pago en un juicio rápido, en el que se pueden embargar bienes del deudor. La Ley 19.983 exige, en su artículo 5, que se cumplan todos estos requisitos:

  • Que no haya sido reclamada: el comprador no la rechazó dentro del plazo legal.
  • Que el pago sea exigible: la factura ya venció y la acción para cobrarla no ha prescrito.
  • Que conste la recepción: la factura tiene el recibo de las mercaderías o servicios, o bien pasó el plazo para reclamar sin que el comprador lo hiciera.
  • Que se notifique judicialmente: el deudor fue notificado por un tribunal y no alegó que la factura es falsa, o esa alegación fue rechazada.

El plazo de 8 días para reclamar

El comprador tiene 8 días corridos desde que recibe la factura para reclamar de su contenido o de que no se entregó todo o parte de lo facturado. Si no reclama ni la devuelve en ese plazo, la factura se entiende aceptada en forma irrevocable, es decir, ya no puede objetarla después.

Factura electrónica y acuse de recibo

Con la factura electrónica, estos 8 días se cuentan desde que el documento es recibido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). El comprador acepta o reclama a través del Registro de Aceptación o Reclamo de documentos del SII, donde también puede dar el acuse de recibo, que es la constancia de que recibió las mercaderías o servicios. Si deja pasar el plazo sin hacer nada, la factura queda aceptada. Por eso, lo primero que debes revisar antes de cobrar es el estado de la factura en el sitio del SII.

¿Cuál es el plazo para pagar una factura según la ley de pago a 30 días?

Desde la Ley 21.131, publicada en enero de 2019 y conocida como ley de pago a 30 días, el comprador debe pagar la factura en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde su recepción. Las partes solo pueden pactar un plazo mayor en casos excepcionales, por escrito y sin que sea abusivo para quien vende.

Si quien vende es una empresa de menor tamaño (micro, pequeña o mediana, según la Ley 20.416) y quien compra es una gran empresa, ese plazo mayor está prohibido, salvo que beneficie a la pyme y se trate de pruebas, pagos anticipados, pagos en cuotas o pagos por avance.

Si el comprador se atrasa, la ley le impone dos cargos adicionales:

  • Intereses: desde el primer día de atraso y hasta el pago, se deben intereses iguales al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, una tasa que publica periódicamente la Comisión para el Mercado Financiero.
  • Comisión de cobranza: una comisión fija del 1% del saldo impago, por concepto de recuperación del pago.

¿Cómo cobrar una factura impaga sin ir a juicio?

La cobranza extrajudicial, o sea, la que se hace fuera de los tribunales, suele ser el primer paso y muchas veces basta. Te recomendamos seguir este orden:

  1. Revisa la factura en el SII: confirma que no tiene reclamos y guarda la constancia de su estado.
  2. Contacta al cliente: a veces el atraso es un problema administrativo, como una orden de compra pendiente o un error en los datos.
  3. Envía una carta de cobranza: por correo certificado o por un medio que deje registro, indicando el número de factura, el monto, la fecha de vencimiento, los intereses y un plazo para pagar.
  4. Propón un acuerdo: un calendario de pagos por escrito puede ser más rápido que un juicio. Conviene que el deudor reconozca la deuda en ese documento.

Registrar la deuda en un boletín o registro de morosidad, como DICOM, es una herramienta que existe, pero está regulada por las normas de protección de datos personales y no procede en cualquier caso. Antes de hacerlo, revisa con asesoría si tu factura cumple las condiciones, porque una publicación indebida puede exponerte a reclamos.

¿Qué es la gestión preparatoria de notificación de factura?

Si el cliente no paga, el camino judicial más usado es la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, que es un trámite previo cuyo único objetivo es que el tribunal notifique la factura al deudor para que quede como título ejecutivo. Se presenta ante un juzgado civil y, por regla general, necesitas actuar con abogado. Así funciona:

  1. Presentas la solicitud: acompañas la factura, las guías de despacho si las hay y el acuse de recibo o la constancia de que no hubo reclamo en el SII.
  2. El tribunal ordena notificar: un receptor judicial notifica al deudor en su domicilio.
  3. El deudor tiene un plazo breve para objetar: en el mismo acto de la notificación o dentro de tercero día (tres días), solo puede alegar la falsificación material de la factura, de la guía o del recibo, es decir, que el documento fue adulterado físicamente. Discusiones como que el servicio no se prestó bien no caben en esta etapa.
  4. La factura queda como título ejecutivo: si el deudor no objeta, o su alegación se rechaza, puedes iniciar el juicio ejecutivo.

¿Qué documentos necesitas?

  • La factura, con su representación impresa si es electrónica.
  • Las guías de despacho o el comprobante de entrega, si existen.
  • El acuse de recibo o el registro del SII que muestra que no hubo reclamo.
  • El RUT y el domicilio del deudor y, si tu negocio es una sociedad, los documentos que acreditan quién la representa.

¿Qué pasa en el juicio ejecutivo?

Con el título ejecutivo listo, presentas la demanda ejecutiva. El tribunal dicta un mandamiento de ejecución y embargo, que es la orden de requerir el pago al deudor y, si no paga, de embargar bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas.

El deudor puede defenderse oponiendo excepciones, que son las defensas que el Código de Procedimiento Civil permite en este juicio, como haber pagado o que la deuda está prescrita. El plazo para hacerlo es corto: por regla general, cuatro días hábiles desde que se le requiere de pago en la comuna donde funciona el tribunal, y un plazo mayor si el requerimiento se hace fuera de ella. Si no se opone o sus excepciones se rechazan, los bienes embargados pueden rematarse para pagarte.

¿Cuánto tiempo tienes para cobrar una factura?

La acción ejecutiva para cobrar una factura prescribe en un año, contado desde su vencimiento. Si dejas pasar ese plazo, la factura pierde su fuerza como título ejecutivo y ya no podrás usar la vía rápida. Todavía podrías demandar en un juicio ordinario, que tiene plazos de prescripción más largos, pero es un proceso bastante más lento. Por eso, no conviene esperar meses para iniciar la cobranza judicial.

¿Qué pasa si cediste la factura a un factoring?

La Ley 19.983 permite ceder una factura, es decir, venderla a un tercero, normalmente una empresa de factoring, que te adelanta el dinero y luego cobra al cliente. En la factura electrónica, la cesión se anota en el registro electrónico de transferencias de créditos del SII y debe ponerse en conocimiento del deudor.

Una vez cedida, el derecho a cobrar pasa a quien la compró, por lo que será el factoring quien haga la cobranza. Revisa tu contrato: si la cesión se pactó con responsabilidad, tú, como cedente, sigues respondiendo si el cliente no paga, y el factoring puede exigirte la devolución de lo adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tiene un cliente para pagar una factura en Chile?

Por regla general, 30 días corridos desde que recibe la factura, según la Ley 21.131 de pago a 30 días. Solo se puede pactar un plazo mayor en casos excepcionales, por escrito y sin abuso para el vendedor, y con fuertes restricciones cuando quien vende es una pyme y quien compra es una gran empresa.

¿Puedo cobrar intereses por una factura atrasada?

Sí. Desde el primer día de atraso se deben intereses iguales al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, más una comisión fija del 1% del saldo impago. Ambos cargos los establece la Ley 19.983, así que no necesitas haberlos pactado.

¿Qué pasa si el cliente reclamó la factura en el SII?

Si el reclamo se hizo dentro de los 8 días corridos, la factura no tiene mérito ejecutivo y no puedes usar la gestión preparatoria de notificación. Aun así, puedes cobrar la deuda en un juicio ordinario, donde deberás probar la venta o el servicio con otros antecedentes, como contratos, correos o guías de despacho.

¿Cuánto demora un juicio para cobrar una factura?

No hay un plazo fijo: depende de lo que demore ubicar y notificar al deudor, de si se opone y de la carga del tribunal. Si el deudor no presenta defensas, el trámite es bastante más rápido que un juicio ordinario.

¿Necesito abogado para cobrar una factura judicialmente?

Por regla general, sí. Ante los juzgados civiles las personas y empresas deben actuar patrocinadas por un abogado. La cobranza extrajudicial, en cambio, puedes hacerla tú mismo.

¿Cuándo prescribe una factura impaga?

La acción ejecutiva para cobrarla prescribe en un año, contado desde el vencimiento de la factura. Después de ese plazo ya no puedes usar la vía ejecutiva, aunque todavía podría quedar la opción de un juicio ordinario, más largo.

Este artículo entrega información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha indicada y no reemplaza la asesoría de un abogado para un caso concreto.