Para cerrar una empresa en Chile debes hacer dos trámites: el término de giro ante el SII, dentro de los dos meses siguientes a dejar de operar, y la disolución y liquidación de la sociedad, en el Registro de Empresas y Sociedades o por escritura pública. Antes de cerrar, además, tienes que dejar pagadas las deudas tributarias y cumplir con tus trabajadores y sus cotizaciones.
¿Qué significa cerrar una empresa en Chile?
Cerrar formalmente una empresa no es un solo trámite. Si tu negocio es una sociedad o una EIRL, tienes que resolver dos frentes distintos: el tributario, que es avisar al SII que dejaste de desarrollar actividades (término de giro), y el societario, que es poner fin a la persona jurídica (disolución) y repartir lo que quede después de pagar las deudas (liquidación).
Hacer solo uno no basta: dejar de emitir facturas no cierra nada ante el SII, y hacer el término de giro no borra a la sociedad del registro donde se inscribió. Si alguno queda pendiente, pueden seguir llegando obligaciones, multas o cobros.
¿Qué es el término de giro y cuál es el plazo?
El término de giro es el aviso que das al SII de que tu empresa dejó de realizar actividades que generan impuestos. Lo regula el artículo 69 del Código Tributario, que fue modificado por la Ley 21.713 de 2024. El SII instruyó los cambios en su Circular N° 32 de 2025.
- Plazo: tienes dos meses desde que terminaste las actividades para dar el aviso.
- Cómo se hace: a través de la carpeta tributaria electrónica en sii.cl, acompañando un balance de término de giro y los antecedentes para calcular los impuestos finales.
- Impuestos: debes declarar y pagar los impuestos que se generan por el cierre, incluidos los que correspondan a las utilidades que aún no han tributado.
- Multas: no dar el aviso, o darlo fuera de plazo, puede dar lugar a sanciones del Código Tributario.
¿Cuánto demora el SII en revisar?
Tras la Ley 21.713, el SII tiene plazos definidos para revisar tu término de giro:
- Procedimiento general: el SII tiene seis meses para revisar y cobrar diferencias de impuestos. Puede ampliarlo en tres meses si aparecen antecedentes nuevos, si entregas documentos que habías omitido o si detecta declaraciones maliciosamente falsas.
- Procedimiento simplificado para empresas Pro Pyme (General o Transparente): el SII tiene un mes para girar los impuestos y certificar el cierre, aunque por excepción puede revisar dentro del plazo general. Exige que los dueños, socios o accionistas declaren en escritura pública que responden solidariamente por los impuestos, es decir, el SII podrá cobrar la deuda completa a cualquiera de ellos.
Si el SII no emite un cobro dentro del plazo, la ley entiende aceptada tu declaración (lo que se llama "silencio positivo") y, verificado el pago, el Servicio debe certificar el término de giro. Por regla general, una vez aceptada tu declaración, el SII ya no puede volver a fiscalizar ese cierre.
¿Cómo se disuelve una sociedad?
La disolución es la decisión de poner fin a la sociedad. Normalmente la acuerdan los socios, pero también ocurre cuando vence el plazo fijado en los estatutos o por otras causas legales. La forma de hacerla depende de dónde está inscrita tu empresa.
Si está en el Registro de Empresas y Sociedades
- Haz primero el término de giro en el SII, si la empresa hizo inicio de actividades. El propio Registro lo pide como paso previo.
- Ingresa con tu ClaveÚnica al Registro de Empresas y Sociedades ("Tu Empresa en Un Día") y elige el formulario de "Disolución".
- Firmen todos los socios (o el titular, en una EIRL) de común acuerdo, con firma electrónica avanzada o ante notario.
La inscripción de la disolución en el Registro no tiene costo; solo pagas la firma.
Si está inscrita en el Conservador
- Firma una escritura pública de disolución ante notario, con el acuerdo de los socios según lo que exijan los estatutos.
- Inscribe el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la empresa.
- Publica el extracto en el Diario Oficial. Es gratuito si el capital de la sociedad es inferior a 5.000 UF; si no, cuesta 1 UTM.
Otra alternativa es migrar primero la sociedad al Registro de Empresas y Sociedades y hacer allí la disolución en línea.
¿Qué es la liquidación de la sociedad?
Disolver no significa que la empresa desaparezca de inmediato. Después de la disolución, la sociedad sigue existiendo solo para liquidarse: cobrar lo que le deben, vender sus bienes si es necesario, pagar a sus acreedores y repartir el saldo entre los socios. Esta tarea la realiza un liquidador, que puede ser uno de los socios, designado en los estatutos o en el acuerdo de disolución.
El orden importa: primero se pagan las deudas y recién después se reparte lo que sobra. Si los socios se reparten los bienes dejando deudas impagas, se exponen a que los acreedores los demanden.
¿Qué pasa con las deudas de la empresa al cerrarla?
- Deudas con proveedores y bancos: las responde la empresa con su patrimonio. En una SpA, EIRL o Limitada, los socios en principio solo arriesgan lo que aportaron, salvo que hayan firmado como avales o codeudores personales, lo que es muy común en créditos bancarios.
- Deudas tributarias: deben quedar pagadas para obtener el certificado de término de giro.
- Deudas con trabajadores y cotizaciones: tienen preferencia sobre la mayoría de las demás deudas y conviene resolverlas primero.
¿Qué pasa con los trabajadores y sus cotizaciones?
Cerrar la empresa no termina automáticamente los contratos de trabajo. Si la empresa cierra por decisión de sus dueños, lo habitual es poner término a los contratos por la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo), cumpliendo estas reglas:
- Aviso por escrito a cada trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo, con al menos 30 días de anticipación. Si no das ese aviso, debes pagar una indemnización sustitutiva equivalente a una remuneración mensual.
- Indemnización por años de servicio a quienes tengan un año o más de contrato: 30 días de la última remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un máximo de 330 días. La remuneración que se usa para el cálculo tiene un tope de 90 UF.
- Cotizaciones previsionales al día hasta el último día del mes anterior al despido, acreditándolo en el aviso. Si no están pagadas, el despido no pone término al contrato y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta que regularice la situación.
- Finiquito firmado y ratificado ante un ministro de fe (por ejemplo, un inspector del trabajo o un notario) o firmado en forma electrónica en el portal de la Dirección del Trabajo, y pagado por regla general dentro de 10 días hábiles desde la separación.
Una empresa que se disuelve con cotizaciones impagas deja a sus trabajadores con un reclamo pendiente y a sus dueños expuestos a juicios laborales.
¿Qué pasa si la empresa está sin movimiento?
Muchas empresas se crean y nunca operan, o dejan de funcionar sin que nadie haga el cierre. Mientras no hagas el término de giro, sigues obligado a presentar declaraciones, aunque sean sin movimiento, y arriesgas multas.
La Ley 21.713 agregó una presunción de término de giro: si una empresa no presenta declaraciones mensuales durante seis o más períodos seguidos, el SII puede contactarla y, si pasan seis meses más sin que se reactive y no tiene utilidades ni activos pendientes de tributar, diferencias de impuestos ni deudas tributarias, puede declarar por resolución el término de giro. Esto no reemplaza la disolución de la sociedad, que igual tendrás que hacer, ni conviene esperarla: cerrar tú mismo te da control sobre los plazos.
¿En qué se diferencia de la liquidación concursal?
Todo lo anterior supone una empresa que puede pagar sus deudas antes de cerrar. Si la empresa es insolvente, es decir, no tiene cómo pagar a sus acreedores, el camino es distinto: la liquidación concursal de la Ley 20.720. Es un procedimiento judicial, que se inicia con abogado, en el que un liquidador vende los bienes de la empresa para pagar a los acreedores según el orden de preferencia legal, bajo la supervisión de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. La propia empresa puede pedirla (liquidación voluntaria) o puede solicitarla un acreedor. En ese caso, los contratos de trabajo terminan por la resolución judicial de liquidación (artículo 163 bis del Código del Trabajo), y es el liquidador quien debe comunicarlo a los trabajadores dentro de seis días hábiles y pagar las indemnizaciones que correspondan. Antes de llegar a esa etapa, la misma ley contempla procedimientos de reorganización para intentar salvar la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para hacer el término de giro?
Tienes dos meses desde que la empresa dejó de realizar actividades para dar el aviso al SII. Si no lo haces a tiempo, puedes recibir multas y la empresa sigue obligada a presentar declaraciones.
¿Puedo cerrar una empresa con deudas?
Puedes, pero las deudas no desaparecen con la disolución: la sociedad debe pagarlas durante su liquidación antes de repartir bienes a los socios. Para obtener el certificado de término de giro necesitas tener pagados los impuestos. Si la empresa no puede pagar a sus acreedores, el camino adecuado suele ser la liquidación concursal.
¿Cuánto cuesta cerrar una empresa en el Registro de Empresas y Sociedades?
La disolución en el Registro no tiene costo; solo pagas la firma electrónica avanzada o la firma en notaría. Aparte están los impuestos que se generen en el término de giro y, si lo necesitas, la asesoría contable o legal.
¿Qué pasa si no hago el término de giro de una empresa sin movimiento?
Sigues obligado a presentar declaraciones y te expones a multas. Desde la Ley 21.713, el SII puede presumir el término de giro de empresas sin declaraciones durante un tiempo prolongado, pero solo si no tienen deudas tributarias ni utilidades o activos pendientes de tributar, y eso no disuelve la sociedad.
¿Qué va primero, el término de giro o la disolución?
Si la empresa está en el Registro de Empresas y Sociedades y hizo inicio de actividades, el Registro pide hacer primero el término de giro en el SII y luego firmar el formulario de disolución. En sociedades inscritas en el Conservador conviene coordinar ambos trámites con tu abogado y contador.
¿Tengo que despedir a mis trabajadores para cerrar la empresa?
Sí, los contratos deben terminarse formalmente, normalmente por necesidades de la empresa, con aviso de 30 días o indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicio cuando corresponda y cotizaciones al día. Sin cotizaciones pagadas, el despido no pone término al contrato.
Este artículo entrega información general sobre la legislación chilena vigente a la fecha indicada y no reemplaza la asesoría de un abogado para un caso concreto.